DECRETO N° 545
LA SEXAGESIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE TAMAZULAPAM
DEL PROGRESO, DISTRITO DE TEPOSCOLULA, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal del 2008, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del mismo año, en el Municipio VILLA DE TAMAZULAPAM DEL PROGRESO, DE TEPOSCOLULA, OAXACA de percibirá ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran.
INGRESOS PROPIOS |
2’ 351, 116.00 |
IMPUESTOS |
$390,000.00 |
Del impuesto predial |
$360,000.00 |
Traslación de dominio |
$3,000.00 |
Fracciónamiento y fusión de bienes inmuebles |
$4,000.00 |
Diversiones y espectáculos públicos |
$23,000.00 |
DERECHOS |
$1’835,116.00 |
Aseo público |
$100,000.00 |
Mercados |
$113,000.00 |
Panteones |
$7,000.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
$18,000.00 |
Licencias y permisos |
$14,000.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de servicios |
$40,000.00 |
Por expedición de licencias y permisos o autorizaciones para enajenación de bebidas alcohólicas |
$15,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
$1’334,766.00 |
Servicios prestados en materia de salud y control de enfermedades |
$3,350.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
$190,000.00 |
PRODUCTOS |
$124,000.00 |
Derivado de bienes inmuebles |
$85,000.00 |
Derivado de bienes muebles |
$38,000.00 |
Porduectos financieros |
$1,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
$2,000.00 |
Multas |
$ 1,000.00 |
Recargos |
$ 1,000.00 |
PARTICIPACIONES |
$11,827,370.47 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
5’667,773.47 |
Fondo Municipal de participaciónes |
$3,508,128.45 |
Fondo de Fomento Municipal |
2’016,612.83 |
Fondo de compenzación |
64,892.50 |
Fondo de gasolina y diesel |
78,139.69 |
APORTACIONES |
$6’159,593.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
$6’159,593.00 |
Fondo de aportación es para la infraestructura social municipal |
3’665,586.00 |
Fondo de aportación es para el Fortalecimiento Municipal |
2’494,007.00 |
INGRESOS ESTRAORDINARIOS |
4.00 |
Ingresos Extraordinarios |
4.00 |
Empréstitos |
1.00 |
Convenios Federales |
1.00 |
Programas Federales |
1.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
14’178,486.47 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artìculo 5°. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedores de predios urbanos y rústicos en los términos del ARTÍCULO 6°. de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5 % anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $ 96.00 para predios urbanos y $ 48.00 para los predios rústicos. Los Funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin funcionarios del Registro Público que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causara anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagaran bimestralmente en las oficinas autorizadas por la tesorería Municipal, durante los meses de Enero, Marzo, Mayo, Julio. Septiembre y Noviembre.
Los pagos podrán hacerse por anualidad anticipada dentro de los dos primeros meses del año y tendrán derecho a una bonificación de 10% del impuesto que corresponda pagar al contribuyente. El pago por anualidad anticipada del impuesto predial, no impide el cobro de diferencias que deba hacerse por el Municipio por cambio de la base.
Tratándose de jubilados y pensionados tendrán derecho a una bonificación del 50% del impuesto anual.
CAPÍTULO SEGUNDO
IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de este Impuesto la adquisición de inmuebles, las construcciones adheridas a el y los derechos sobre los mismos, así como los demás actos jurídicos señalados en el ARTÍCULO 24 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 9.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas y morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo. las construcciones adheridas en el, ubicados en el territorio del Municipio, así como los derechos relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 10.- La base de este impuesto se determinará en los términos del ARTÍCULO 26 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 11.- El impuesto sobre traslación de dominio se pagara aplicando una Tasa del 2.00%, sobre la base determinada, conforme al ARTÍCULO anterior.
ARTÍCULO 12.- Este impuesto deberá pagarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se realice las operaciones objeto de este impuesto, aun cuando el contrato se celebre con reserva de dominio o la venta sea a plazo.
El pago del impuesto deberá hacerse dentro del mismo plazo cuando se realice cualquiera de los supuestos que a continuación se señalan:
Cuando se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal cuando se extinga.
A la adjudicación de los bienes de la sucesión o a los tres años de la muerte del autor de la misma si transcurrido dicho plazo no se hubiera llevado a cabo la adjudicación, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto correspondiente a la adquisición por causa de muerte. se causara en el momento en que se realice la cesión o la enajenación independientemente del que se causa por el cesionario o por el adquiriente.
Tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso, cuando se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado.
Al protocolizarse o inscribirse el reconocimiento judicial de la prescripción.
En los casos no previstos en las fracciones anteriores, cuando los actos de que se trate se eleven a escritura pública o se inscriban en el Registro Público, para poder surtir efectos ante terceros en los términos del derecho común: y si no están sujetos a esta formalidad. al adquirirse el dominio conforme a las Leyes.
CAPÍTULO TERCERO
SOBRE FRACCIONAMIENTO Y FUSIÓN DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este impuesto, el establecimiento de fraccionamientos, cualquiera que sea su TÍTULO entendiéndose como tal la división de un terreno, en lotes, siempre que para ello se establezca una o varias calles, callejones de servicio, servidumbres de paso. También será objeto de gravamen, la fusión o división de terrenos cuando se pretenda reformar el fraccionamiento autorizado, o que se realice en cualquier tipo de predios aun que estos no formen parte de ningún fraccionamiento.
ARTÍCULO 14.- Son sujetos de este impuesto, la persona física o moral que realice los actos a que se refiere el ARTÍCULO anterior.
ARTÍCULO 15.- La base para determinar el importe a pagar por concepto de este impuesto, será la superficie vendible, según el tipo de fraccionamiento.
Este impuesto se pagara por metro cuadrado de superficie vendible, aplicando el salario mínimo general vigente para el Estado de Oaxaca de conformidad con la siguiente tarifa:
TIPO |
CUOTA POR m2
|
Habitación residencial |
0.15 |
S.M.G. |
|
Habitación tipo medio |
0.07 |
S.M.G. |
|
Habitación popular |
0.05 |
S.M.G. |
|
Habitación de interés social |
0.06 |
S.M.G. |
|
habitación campestre |
0.07 |
S.M.G. |
|
Granja |
0.07 |
S.M.G. |
|
Industrial |
0.07 |
S.M.G. |
ARTÍCULO 16.- El pago de este impuesto se hará en la Tesorería Municipal, dentro de los veinte días siguientes a la autorización expedida por el Gobierno del Estado.
En caso de que se establezca un fraccionamiento sin la debida autorización del Gobierno del Estado, estará obligado al pago de este impuesto el fracciónador y serán responsables solidarios del mismo, las personas que hubieren contratado con este la realización de las obras, así como quien hubiera adquirido por cualquier tipo de contrato los lotes de referencia.
CAPÍTULO CUARTO
DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PÙBLICOS
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este impuesto la obtención de ingresos derivados de rifas, sorteos, loterías y concursos, la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso; así como los ingresos que se obtengan derivados de premios por participar en los eventos, en los términos del ARTÍCULO 38 A, de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Oaxaca.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, la obtención de ingresos por enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso de Toda clase, organizados por los organismos públicos descentralizados de la administración pública federal, estatal y Municipal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública y partidos políticos.
Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en el primer párrafo de este ARTÍCULO la obtención de ingresos derivados de premios por rifas, sorteos, loterías y concursos de toda clase, cuando tales eventos sean organizados por organismos públicos descentralizados de la administración pública federal.
ARTÍCULO 18.- Son sujetos de este impuesto, las personas físicas o morales que obtengan ingresos por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos, concursos así como quienes obtengan ingresos derivados de premios por participar en los eventos señalados.
ARTÍCULO 19.- Es base de este impuesto el monto total del ingreso obtenido por la enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en rifas, sorteos, loterías y concurso, así como los ingresos que se obtengan derivado de premio por participar en los eventos señalados.
ARTÍCULO 20.- Este impuesto se liquidara conforme a la tasa del 6% aplicada sobre la base.
ARTÍCULO 21.- Los organizadores de rifas, sorteos, loterías. y concursos de toda clase, enteraran a la Tesorería Municipal correspondiente el impuesto a su cargo, a mas tardar el día de la celebración del evento de que se trate. Asimismo; retendra el impuesto a cargo de quien o quienes resulten ganadores en los eventos señalados y lo enteraran a la tesorería Municipal correspondiente dentro de los quince diez naturales siguientes a la fecha de su pago.
Para los efectos del párrafo anterior, los organizadores presentaran a la Tesorería Municipal correspondiente antes del inicio de la venta, los documentos que permitan participar en los eventos para su resello, una vez celebrado el evento de que se trate entregaran los comprobantes no vendidos.
La retención de este impuesto estará a cargo de quienes efectúen el pago o la entrega del premio.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 22.- El derecho por el servicio de aseo público, que preste el Ayuntamiento, se pagara conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
I. |
Recolección de basura en área comercial |
$5.00 |
por servicio |
II. |
Recolección de basura en área industrial |
$15.00 |
por servicio |
III. |
Recolección de basura en casa - habitación |
$ 3.00 |
por servicio |
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 23.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagaran derechos de conformidad con lo señalado en el ARTÍCULO 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
|
Puestos fijos en mercados construidos |
$ 20.00 |
mensual |
|
Puestos semifijos en mercados construidos |
$ 10.00 |
mensaul |
|
Puestos fijos en plazas, calles o terrenos |
$ 25.00 |
Por día |
|
Puestos semifijos en plazas, calles o terrenos |
$ 30.00 |
Por día |
|
Casetas o puestos ubicados en la vía pública |
$ 45.00 |
Mensual |
|
Vendedores ambulantes o esporádicos |
$20.00 |
Por día |
|
Por concepto de otorgamiento, traspaso sucesión de concesión de caseta o puesto |
$3,000.00 |
Evento |
|
Ampliación o cambio de giro |
$ 300.00 |
Evento |
|
Instalación de casetas |
$2,000.00 |
Evento |
|
Reapertura de puesto, local o caseta |
$1,000.00 |
Evento |
|
Permiso para remodelación |
$ 300.00 |
Evento |
CAPÍTULO TERCERO
PANTEONES
Artículo 24.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades Municipales a cargo de los panteones, se cobraran derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
|
Construcción, reconstrucción o profundización de fosas |
$ 400.00 |
|
otros |
200.00 |
CAPÍTULO CUARTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 25.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagara derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
$30.00 |
|
$30.00 |
|
$100.00 |
|
$600.00 |
|
$50.00 |
|
$50.00 |
|
$ 20.00 |
|
$ 30.00 |
ARTÍCULO 26.- Están exentos del pago de estos derechos:
Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 27.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO
|
CUOTA
|
|
$2.00 M2 |
|
$50.00 M2 |
|
$100.00 M2 |
CAPÍTULO SEXTO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 28.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial industrial y de servicios, se pagara conforme a las siguientes cuotas:
GIRO
|
INSCRIPCIÓN |
REFRENDO
|
PERIODICIDAD |
Comercial
Industrial
Servicios
Otros |
$2,000.00
$3,000.00
$3,000.00
$ 1,500.00 |
$1,000.00
$1,500.00
$1,500.00
$ 1,000.00 |
ANUAL
ANUAL
ANUAL
ANUAL |
ARTÍCULO 29.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Exhibir original y anexar copia del Registro Federal de Contribuyentes, así mismo del alta del establecimiento ante la SHCP.
2. Croquis de localización del establecimiento.
3. Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
4. Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
5. Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
6. Constancia de uso de suelo del establecimiento.
7. Exhibir original y anexar copia de la licencia sanitaria.
8. Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento y por giro.
ARTÍCULO 30.- Las licencias a que se refiere el ARTÍCULO anterior son de vigencia anual y los contribuyentes deberán solicitar su refrendo durante los meses de enero y febrero de cada año, para tal efecto deben presentar la solicitud que para este fin se llene autorizada por el Ayuntamiento, anexando los documentos siguientes:
1. Licencia de funcionamiento del año anterior.
2. Copia del pago del impuesto predial actualizado del establecimiento.
3. Copia de licencia sanitaria actualizada.
4. Croquis de localización del establecimiento, en caso de que se haya realizado cambio de domicilio
CAPÍTULO SÈPTIMO
POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS O AUTORIZACIONES PARA ENAJENACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 31.- La expedición de licencias, permisos o autorización, para el funcionamiento, distribución y comercialización de bebidas alcohólicas a personas físicas o morales que autorice el Municipio, se sujetará a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|
$2,000.00 |
Anual |
|
$5,000.00 |
Anual |
|
||
|
$2,000.00 |
Anual |
|
$2,000.00 |
Anual |
|
$5,000.00 |
Anual |
|
$1,000.00 |
Anual |
|
$1,000.00 |
Anual |
|
$ 500.00 |
Anual |
|
$ 500.00 |
Anual |
|
$ 1,000.00 |
Anual |
|
$ 1,000.00 |
Anual |
|
$1,000.00 |
Anual |
|
$500.00 |
Por hora |
CAPÍTULO OCTAVO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 32.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable Municipal o que deban servirse de la misma, causara derechos y se pagaran conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
Uso Domestico |
$ 5.00 |
Mas de 3 m3 |
Uso Comercial |
$ 12.00 |
Mas de 5 m3 |
Uso Industrial |
$ 20.00 |
Mas de 20 m3 |
ARTÍCULO 33.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrara conforme a las cuotas siguientes:
COMCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE
COBRO |
Uso Domestico
Uso Comercial |
$ 15.00
$ 20.00 |
Mensual
mensual |
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar re conexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagaran de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
|
I. Cambio de usuario
II. Baja y cambio de medidor
III. Reconexión a la tubería de drenaje
IV. Reconexión a la red de agua potable
V. Desazolve de alcantarillado público |
$ 100.00
$ 150.00
$ 500.00
$ 600.00
$ 800.00 |
CAPÍTULO NOVENO
SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES
ARTÍCULO 34.- Los servicios en materia de salud y control de enfermedades que proporcionen las unidades médicas móviles, clínicas médicas Municipales, casas de salud, Sistema de Desarrollo Integral para la Familia Municipal o similares. Causaren derechos y se pagaren de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
I. consulta medica |
$ 10.00 |
CAPÍTULO DÉCIMO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 35.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagara conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
|
PERIODICIDAD |
I. Sanitario Público |
$ 2.00 |
Por persona |
CAPÍTULO UNDÉCIMO
ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN VÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 36.- Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, así como la ocupación de la superficie limitada. de mercados públicos, plazas, bajo el control del Municipio, se pagara derechos conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
MENSUAL |
|
1,500.00 |
|
1,000.00 |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DERIVADO DE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 37.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Titulo Cuarto, Capitulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO CUOTA PERIODO
a) Auditorio Municipal $ 500.00 mensual
CAPÍTULO SEGUNDO
DERIVADO DE BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 38.- Podrán los Municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes inmuebles, de acuerdo a lo previsto en el ARTÍCULO 125 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO |
CUOTA |
|
volteo |
$ 150.00 |
Por viaje |
retorexcavadora |
$ 350.00 |
Por hora |
CAPÍTULO TERCERO
PRODUCTOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 39.- El Municipio percibirá productos derivados de las inversiones financieras que realice de conformidad con el Título Cuarto, Capítulo Tercero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 40.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Tìtulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas,
Recargos,
CAPÌTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 41.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan lo ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción Municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
CUOTA
POR INFRACCIÒN |
|
$ 150.00 |
|
$ 100.00 |
|
$ 200.00 |
CAPÌTULO TERCERO
RECARGOS
ARTÍCULO 42.- El Municipio percibirá recargos de aquellos contribuyentes que soliciten y obtengan de la Tesorería autorización y prorroga para pago en parcialidades, en cuyo caso deberá cubrir la tasa del 1%.
ARTÍCULO 43.- La tesorería Municipal percibirá recargos de aquellos contribuyentes que incumplan el pago de créditos fiscales, a una tasa del 1.13 % de conformidad con la tasa publicada por el Banco de México.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 44.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÈPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el CAPÍTULO V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 46.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 47.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 48.- Sólo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el periódico oficial del gobierno del Estado do Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los convenios de adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oaxaca,31 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>
DIP. SILVIA ESTELA ZÀRATE GONZÀLEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>
DIP. WILFREDO FIDEL VÁSQUEZ LÓPEZ
SECRETARIO.
RÚBRICA